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    Cuántos artículos tiene la Constitución Española

    La Constitución Española de 1978 fue aprobada por las Cortes el 31 de octubre, ratificada por el pueblo español en referéndum el 6 de diciembre y publicado en el BOE el 29 de diciembre de 1978.

    La Constitución Española se estructura en dos partes bien diferenciadas: una parte dogmática y otra orgánica.  En la parte dogmática se contienen los grandes principios en los que se ha de desarrollar la sociedad y el Estado y se reconoce un conjunto de derechos fundamentales de la persona, garantizando su ejercicio.  A esta parte dogmática se refieren el Título Preliminar y el Título Primero. 

    La parte orgánica establece la división de los poderes del Estado, su organización territorial y la distribución de competencias, y se desarrolla desde el Título II hasta el Título X. 

    Artículos Constitución Española

    ¿Conoces cuántos artículos tiene la Constitución Española y sobre qué materias tratan? Nuestra Constitución Española consta de 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final.

    Los artículos de la Constitución se distribuyen en un Título Preliminar y diez Títulos, que son los siguientes:

    Estructura de la Constitución Española:

     En el Título Preliminar se establecen los principios fundamentales de la organización de Estado: 

    Por su interés, de dicho Título cabe destacar que desde el año de su promulgación,España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho,la soberanía es nacional y la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

    El artículo dos, muy usado en todos los años de democracia, determina que  la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

    Asimismo, de este Título Preliminarde la Constitución cabe destacar que garantiza, entre otros, el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas y la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales

    En el Título Primero se recogen los Derechos y Deberes Fundamentales, entre los que se encuentran los siguientes:

    Los españoles son iguales ante la ley, todos, sin distinción de nacionalidad, tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades, se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.  El domicilio es inviolable, por lo que ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

    Libertad de expresión, tutela efectiva de los jueces y tribunales o el derecho a la huelga, son algunos ejemplos de los derechos y deberes fundamentales que recoge la también conocida como Carta Magna

    Del Título Segundo, La Corona, cabe destacar que el rey es el Jefe del Estado.

    Se establecen como funciones del Rey, entre otras, las siguientes: sancionar y promulgar las leyes, convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución, proponer el candidato a Presidente del Gobierno y manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente.

    Es de destacar que, la Constitución establece que los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno.

    El Título Tercero de la Constitución Española.

    Dedicado a las Cortes Generales, regula la configuración del Congreso, que se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

    Por su parte, el Senado es la Cámara de representación territorial, elegido por cuatro años.

    Del Título Cuarto y Quinto.

    Dedicados al Gobierno y las relaciones entre éste y las Cortes Generales, cabría destacar que los artículos 97 a 107 de la Constitución están dedicados al Gobierno y a la Administración, en síntesis, establece lo siguiente:

    El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

    La Constitución establece la forma de nombramiento del Presidente del Gobierno, y a su vez del resto de los miembros que componen el poder ejecutivo.

    Con respecto a la Administración Pública, establece que sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.  2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.

    El Gobierno tiene además su propia regulación en la Ley 50 /97, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificada en parte por la Ley 40 / 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que entró en vigor el  2 octubre 2016 deroga la Ley 6/97, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

    Los Títulos Sexto y Séptimo.

    Destacar, en lo que al Poder Judicial se refiere, que el Artículo 117 de la Constitución, establece, entre otras cuestiones, que la justicia emana del pueblo, que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales y que la La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales.

    En cuanto a Economía y Hacienda, se rigen los principios generales para el establecimiento de los presupuestos generales en virtud de los cuales se regirá el día a día de los ciudadanos.

    Del Título Octavo, destinado a regular la organización territorial del Estado.

    Destacar que el Estado de las Autonomías viene recogido en el art. 2 CE que dispone que la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad, consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo, entre las diversas partes del territorio español. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales ya que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. Arts. 138 y 139.

    El Título Noveno, regula la última instancia judicial en materia de derechos y deberes recogidos en la propia Constitución.

    Esto es, el Tribunal Constitucional, el cual se compone de doce miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.  Los miembros del Tribunal Constitucional son designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres. El Tribunal Constitucional es competente, entre otras materias, para conocer: del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley, del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca y de los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.  d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.

    Están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.  Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

    Por último, la propia Constitución, regula en su Título X la vía para proceder a reformar la misma.

    Debiéndose destacar el art. 167 que establece que los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras, es decir, requiere una mayoría cualificada, siempre basándose en la necesidad de consensuar las reformas que afectan a toda la nación indivisible, como la propia Constitución la configura.

    Con este resumen nos queda más claro cuántos artículos tiene la Constitución y cómo se organiza su estructura. Ahora, con InnoTest Constitución Española, podrás repasar y reforzar tus conocimientos con la APP que te ofrece el método más completo.

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