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    Esta es la edad de jubilación de un Funcionario de Prisiones

    jubilacion funcionarios prisiones

    Uno de los momentos más dulces en la vida de todo trabajador tiene que ver con el momento de la jubilación. Y es que se trata de un hito que marca que, desde entonces, el trabajador alcanzará la condición de jubilado. Gracias a ella podrá disfrutar del cobro de una pensión y no tener que volver a trabajar nunca más si así lo desea. Pero… ¿Cuándo se puede alcanzar esa situación? Lo cierto es que en España la jubilación ordinaria está marcada en los 66 años y 2 meses para este 2022. Aunque esta edad puede variar en función del empleo del que se trate.

    Es el caso de muchos de los empleos a los que se accede a través de oposiciones como el de las oposiciones a Funcionarios de Prisiones. En este caso, ¿cuál es la edad de jubilación de los Funcionarios de Prisiones? Eso es a lo que vamos a dar respuesta hoy: al número de años que un funcionario debe cotizar para poder retirarse y al caso concreto de la jubilación Funcionarios Prisiones.

    ¿Quiénes son los Funcionarios de Prisiones?

    Antes de proseguir, vamos a explicar de manera breve quiénes son estos funcionarios. Podríamos definirlos como los encargados de mantener bajo custodia a los reclusos y ofrecerles ayuda en su rehabilitación y reinserción en la sociedad. De este modo, entre sus misiones también se encuentra la del mantenimiento de la seguridad en la institución penitenciaria en la que trabajen, así como tareas de patrullaje y registro de celdas.

    Edad de jubilación Funcionarios Prisiones

    Cuando hablamos de funcionarios y edad de jubilación, para este 2022 la edad mínima fijada para ello se sitúa en los 66 años y dos meses. Y para poder acceder a ella es necesario haber cotizado por un mínimo de 25 años en total. Hay que tener en cuenta que esta edad no es fija, sino que hasta 2027 progresará de manera paulatina hasta alcanzar los 67 años de edad.

    En el caso concreto de la jubilación Funcionarios Prisiones, está se fija en ese mismo rango de edad de 66 años y dos meses. Sin embargo, siempre que se acrediten 30 años de servicio al Estado y se encuentren dentro de las denominadas como clases pasivas, pueden solicitar la jubilación de forma anticipada y retirarse a los 60 años de edad.

    Esto es algo que ya sucede en Cataluña, donde van un paso más lejos y ofrecen la posibilidad a los funcionarios de jubilarse a partir de los 60 años. Incluso reducir esa cantidad a los 59 años siempre que se puedan acreditar 35 años de servicio. Una medida que sirve para equiparar a estos funcionarios con otros cuerpos como los Mossos d’Esquadra y que pretende rebajar la edad media de la plantilla, que es de 48 años en dicha comunidad autónoma.

    Otras clases de jubilación de los Funcionarios de Prisiones

    La jubilación por edad no es la única que puede darse en el caso de los Funcionarios de Prisiones. Existe también la jubilación por incapacidad permanente para el servicio, que se declara de oficio o a instancia de parte. Para ello el funcionario debe verse afectado por una lesión o proceso patolófico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de demora que le imposibilite para el desempeño de las funciones propias de su puesto.

    Además de esta jubilación por incapacidad permanente, también existen la llamada jubilación voluntaria. En este caso hace referencia a la jubilación anticipada, que ya hemos comentado que puede solicitarse a partir de los 60 años de edad en los casos de trabajadores con 30 años de servicios efectivos en la Administración.