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    Estas son las funciones de un Policía Nacional en Cataluña

    Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado se componen por los agendes de la Policía Nacional y la Guardia Civil. Aunque, a parte de estos, existen otros miembros como las policías de las comunidades autónomas como son la Ertzintza, la Policía Canaria, la Policía Foral de Navarra y los Mossos d’Esquadra. La mayoría de personas tiene claro cuáles son las funciones de la Policía Nacional y la Guardia Civil. Sin embargo, una de las dudas más repetidas tiene que ver con si las competencias de estos cuerpos cambian o no si se trata de lugares con policías autonómicas. 

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    Uno de los casos que más cuestiones genera en este sentido tiene que ver con Cataluña, hasta el punto de que la mayoría desconoce qué funciones desempeña cada cuerpo en la región. Y, centrando la mirada en es parte de España, en nuestra nueva publicación vamos a repasar cuáles son las funciones Policía Nacional en Cataluña

    ¿Qué cuerpos policiales operan en Cataluña?

    Antes de detallar cuáles son las funciones de la Policía Nacional en Cataluña es interesante conocer qué cuerpos policiales operan allí para conocer mejor el contexto. En este sentido, en esta comunidad autónoma encontramos a la Policía Nacional, la Guardia Civil, la Policía Local y los Mossos d’Esquadra

    Aunque puedan parecer muchos cuerpos para una misma zona, cada uno de ellos desarrolla sus propias competencias. De hecho, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, detalla cuáles son las competencias de cada uno de los cuerpos. En el artículo 45 se aclara que todos los cuerpos deberán “prestarse mutuo auxilio e información recíproca en el ejercicio de sus funciones respectivas”.

    ¿Cuáles son las funciones Policía Nacional en Cataluña?

    En lo relativo a las funciones Policía Nacional en Cataluña, tal y como con las del resto del territorio español, el BOE número 63, de 14/03/1986 aclara cuáles son cada una de ellas. En este caso, se informa de que tanto en las capitales de provincia como en otras poblaciones determinadas por el Gobierno de España las funciones de la Policía Nacional son las siguientes: 

    • Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.
    • Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.
    • Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran.
    • Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.
    • Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.
    • Prevenir la comisión de actos delictivos.
    • Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente, y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.
    • Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.
    • Colaborar con los servicios de Protección Civil, en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos en que se establezcan en la legislación de Protección Civil.

    Por otro lado, en todo el territorio nacional también desarrollan las siguientes funciones de la Policía Nacional en Cataluña con carácter exclusivo

    • La expedición del Documento Nacional de Identidad y de los Pasaportes.
    • El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.
    • Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.
    • La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia del Juego.
    • La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga.
    • Colaborar y prestar auxilio a las Policías de otros países, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las Leyes, bajo la superior dirección del Ministerio del Interior.
    • El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.
    • Aquellas otras que le atribuya la Legislación vigente.
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