Título X Constitución Española para oposición PN
Estudiar unas oposiciones no es una tarea fácil, ni mucho menos. Y no solo porque el temario en muchos
casos sea extenso y difícil, sino porque la competencia por hacerse con una plaza cada vez es mayor. Esto
es algo que ocurre en las oposiciones de Policía Nacional, que son unas de las que reúnen más aspirantes
en cada convocatoria.
Precisamente por este motivo aprenderse cada parte del temario resulta fundamental para conseguir una
buena nota y lograr la ansiada plaza. Y, en este sentido, hay una parte fundamental entre la teoría de esta
oposición: la Constitución. Como hemos dicho en anteriores ocasiones, la Carta Magna española forma
parte del temario de muchas oposiciones, entre las que se encuentra la de la Policía Nacional. Así que hoy
vamos a hablar de una parte muy concreta de ella: el Título X Constitución Española.
Constitución Española: qué es
Antes de detallarte qué dice el Título X Constitución Española, vamos a explicarte exactamente qué es la
Constitución. Podríamos definirla como la norma fundamental que rige el ordenamiento jurídico y
político de España. Fue aprobada por las Cortes Generales, el órgano legislativo español, el 31 de
octubre de 1978 y entró en vigor el 29 de diciembre del mismo año. En ella se establecen, entre muchas
otras cosas, los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos, la estructura y funcionamiento de
las instituciones del Estado.
La Constitución Española ha sido la base del sistema político y jurídico español desde su promulgación, y
ha sentado las bases para el desarrollo de la democracia en España. Ha sido modificada en algunas
ocasiones a lo largo de los años para adaptarse a las nuevas realidades y demandas sociales.
¿Qué dice el Título X Constitución Española?
Ahora que sabes un poco más sobre ella, es el momento de centrarnos en la parte que nos ocupa hoy para las oposiciones a Policía Nacional. El Título X Constitución Española lleva por denominación ‘De la
reforma constitucional’ y se compone únicamente por cuatro artículos: el 166, el 167, el 168 y el 169.
- Artículo 166: el artículo 166 recoge los sujetos que tienen iniciativa de reforma constitucional asimilándose a lo dispuesto en el artículo 87.1. y 2. de la Constitución, y excluyendo, por tanto, la iniciativa legislativa popular en materia constitucional. Dichos sujetos son el Gobierno, el Congreso, el Senado y las Comunidades Autónomas.
- Artículo 167: en este artículo se regula el procedimiento de modificación de las partes de la Constitución que no están incluidas en el artículo 168.1. Este precepto protege especialmente algunas partes de la Norma fundamental (Título Preliminar, Capítulo segundo, Sección primera del Título I y Título II), así como a la Constitución como totalidad.
- Artículo 168: se divide en tres apartados que hacen referencia a la reforma de la Carta Magna. El primero de ellos recoge la necesidad de que la modificación de la Constitución sea aprobada por dos tercios de cada Cámara. Además, tal y como señala el tercer apartado, la reforma aprobada por las Cortes Generales deberá ser sometida a referéndum para su ratificación.
- Artículo 169: indica que no será posible iniciar una reforma de la Constitución en tiempos de guerra o de vigencia de alguno de los estados que aparecen previstos en el artículo 116.