Te ayudamos

Suscríbete a nuestra Newsletter

Mantente al día de todo lo que sucede en tu oposición de forma fácil, cómoda y sin demasiado esfuerzo. Suscríbete a nuestra Newsletter y entérate de lo más importante: novedades de tu oposición, actualidad, recursos, ¡y mucho más!

newsletter

    ¿Qué dice el artículo 49 de la Constitución Española?

    articulo 49 constitucion española

    En anteriores ocasiones hemos hablado de la importancia que tiene la Constitución Española, una norma suprema del ordenamiento jurídico del país que se aprobó en 1978. Desde su entrada en vigor en diciembre de ese mismo año, se estableció como una ley fundamental que prevalece sobre todas las demás. Hasta el punto de que todos los ciudadanos y ciudadanas, así como los poderes públicos, están sujetos a ella y a partir de la Constitución se desarrollan el resto de normas de España.

    Por estos motivos, su importancia es mayúscula. Pero, además, la Carta Magna española también juega un papel clave a la hora de conseguir trabajo entre quienes se preparan algunas oposiciones. Algo que se debe a que algunas de ellas cuentan con la propia Constitución como parte del temario oficial de examen. Y es por ello que desde hace algunas semanas estamos explicando algunos de sus artículos. Justo lo que haremos hoy con el artículo 49 Constitución Española.

    El texto del artículo 49 de la Constitución Española

    Se trata de una parte de la Constitución que ha generado mucha controversia en los últimos meses hasta el punto de que hay en marcha un proyecto para modificarlo. Antes de entrar en detalles, vamos a repasar qué decía el texto original de esta parte de la Carta Magna:

    “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.”

    ¿Y por qué constitución Española artículo 49 generaba tanta controversia? Pues concretamente por el término de ‘disminuido’. Palabras que, como ‘subnormales’ o ‘deficientes mentales’, eran utilizadas de manera frecuente cuando se redactó la Carta Magna pero que hoy día son inadecuadas. En el caso del texto del articulo 49 Constitución Española, el término es más suave: “disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos”. Pero eso no implica que sea igualmente poco adecuado hoy en día.

    La reforma del artículo 49 Constitución Española

    Por lo mencionado anteriormente, el Gobierno de España propuso hace un año acometer una reforma constitucional, que sería la tercera, para cambiar esos términos. Una reforma que buscaba cambiar las palabras, de manera que no se utilizara “disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos” sino “personas con discapacidad”.

    De este modo, se buscaba mantener el principio de que estas personas tienen los mismos derechos de todos los ciudadanos. Sin embargo, sí que se añadían una serie de menciones nuevas:

    • La no discriminación contra personas con discapacidad.
    • La obligación de los poderes públicos de desarrollar políticas que garanticen la libertad de elección y preferencias.
    • Las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad.

    En la votación, pese a que PP y VOX se mostraron contrarias a esta reforma, se acordó que seguiría hacia adelante con un resultado de 142 a 205 con un total de 2 abstenciones.

    El nuevo texto de Constitución Española artículo 49

    Tras las modificaciones del artículo propuestas por el Gobierno de España, el mismo quedará con el siguiente texto reformado:

    1. Las personas con discapacidad son titulares de los derechos y deberes previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad real y efectiva, sin que pueda producirse discriminación.
    2. Los poderes públicos realizarán las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad. Estas políticas respetarán su libertad de elección y preferencias, y serán adoptadas con la participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad en los términos que establezcan las leyes. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad.
    3. Se regulará la especial protección de las personas con discapacidad para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes.
    4. Las personas con discapacidad gozan de la protección prevista en los tratados internacionales ratificados por España que velan por sus derechos.