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    ¿Un extranjero puede ser policía en España?

    Al hablar sobre la oposición Policía Nacional, la mayoría de aspirantes siempre suele tener las mismas dudas. ¿Cómo son las pruebas físicas? ¿Y el examen teórico? ¿Qué hay que hacer para preparar la entrevista personal? Cuestiones a las que anteriormente ya hemos dado respuesta en nuestro blog. Y, además, también son muchos los que se preguntan cuáles son los requisitos para entrar en la Policía Nacional.

    Y, en concreto, son muchos los que se preguntan lo siguiente: ¿un extranjero puede ser policía en España? Así que como sabemos que hay bastantes dudas al respecto, en este nuevo post vamos a dar respuesta a dicha pregunta. Además de hablar sobre aspectos relativos a los requisitos para convertirse en un agente de la Policía.

    ¿Puede un extranjero puede ser policía en España?

    Ser Policía Nacional siendo extranjero

    La pregunta es clara y tiene por objetivo saber si un extranjero puede ser policía en España o no. Así que intentaremos ser igual de claros con nuestra respuesta: Sí que puede serlo. Sin embargo, es imprescindible poder contar con una serie de condiciones para hacerlo. Es decir, no todos los extranjeros puede convertirse en agentes de la Policía Nacional.

    ¿Esto que quiere decir? Pues que solo podrán ser agentes quienes puedan contar con la nacionalidad española. De este modo, la respuesta a la pregunta de si un extranjero puede ser policía en España es clara: solo los extranjeros que tengan acceso a esta posibilidad podrán optar a una de las plazas para entrar en el cuerpo. Pero… ¿Qué hay que hacer para tener nacionalidad española si no se ha nacido dentro de las fronteras del país? Eso es algo que repasaremos en el siguiente punto de esta publicación.

    Requisitos para ser Policía nacional si eres extranjero

    Acabamos de decirlo: un extranjero puede ser policía en España siempre y cuando cuente con nacionalidad española. Para conseguirlo es imprescindible cumplir ciertos requisitos como tener un NIE y solicitar la nacionalización. Resumimos todo esto en tres pasos: hacerse con un NIE, pedir la nacionalidad y cumplir con el resto de requisitos de la oposición.

    Primer paso: hacerse con un NIE

    El primer paso tiene que ver con conseguir el documento de identidad para extrnajeros. Para ello es necesario cumplir los siguientes requisitos:

    • Completar y presentar el formulario EX-15.
    • Tener un pasaporte válido (los ciudadanos de la Unión Europea pueden presentar su documento de identidad).
    • Pagar la tasa administrativa, que es algo más de nueve euros.

    Segundo paso: solicitar la nacionalidad española

    Una vez conseguido el NIE podrás comenzar a pensar en qué hacer para solicitar la nacionalidad española. Este paso es más complejo ya que requiere haber pasado varios años en el país, habitualmente 10 años como residente de manera continuada. Aunque esa cantidad puede reducirse en caso de ser refugiado, en función del país de origen o para los descendientes de personas españolas.

    Tercer paso: cumplir con el resto de requisitos de la oposición

    Una vez solicitada la nacionalidad española, en caso de que nos la concedan ya podremos opositar para entrar en la Policía Nacional. Sin embargo, no bastará solo con tener el pasaporte español. Un extranjero puede ser policía en España si, además de la nacionalidad, cumple con el resto de requisitos:

    • Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación en la Policía Nacional.
    • No haber sido condenado o condenada por delito doloso, grave o menos grave, ni separado del servicio de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
    • No hallarse incluido/a en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las funciones propias de la Policía Nacional.
    • No consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes contemplados en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en sus posteriores modificaciones, salvo prescripción facultativa previa.
    • Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
    • Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
    • Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.
    • En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión del documento que acredite su homologación o equivalencia con la titulación española exigida.
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